Resolución N° 66/15/2000
Nro de Expediente:
2230-037410-14
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
19/1/2015


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al Centro de Educación Inicial MI TRENCITO, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble padrón No. 124.468/001, por los ejercicios 2010 a 2014 inclusive, indicando que por dicha exoneración la Intendencia dejará de percibir la suma aproximada de $ 7.509,00.

Montevideo, 19 de Enero de 2015.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la señora Alicia Isabel Ubal Casaballe titular del Centro de Educación Inicial MI TRENCITO, que solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad, padrón No. 124.468/001, ubicado en la calle Ayacucho No. 3578;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ha sido objeto de similar exención fiscal en anteriores oportunidades, siendo la última otorgada por Resolución No. 3921/10 de 30 de agosto de 2010;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde al mencionado padrón un porcentaje de exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales, al amparo de lo establecido en el Art. 69 de la Constitución de la República, por los ejercicios 2010 a 2014, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 7.509,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de

        conceder exoneraciones tributarias a instituciones culturales y de enseñanza privada;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Centro de Educación Inicial MI TRENCITO, al amparo de lo previsto en el Art. 69 de la Constitución de la República, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble padrón No. 124.468/001, por los ejercicios 2010 a 2014 inclusive, indicando que por dicha exoneración la Intendencia dejará de percibir la suma aproximada de $ 7.509,00 (pesos uruguayos siete mil quinientos nueve).-
        2o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. Arturo Echevarría, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-