Resolución N° 697/06/2000
Nro de Expediente:
8982-000178-06
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
6/9/2006


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerada a la señora Alicia Marlen Doldan González del pago de multa y recargos emergentes de la deuda de Tasa de Alcantarillado, por el período 6/1993-1/1996, que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 31.206/, ubicado en la calle Ramón Masini No. 3341/2, al amparo del Art. 25 del Decreto No. 27.803, ajustando la deuda por IPC.-

Montevideo, 6 de Setiembre de 2006.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la señora Alicia Marlen Doldan González, solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna por concepto de Tasa de Alcantarillado, respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 31.206/2, ubicado en la calle Ramón Masini No. 3341/2;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante expresa que el inmueble de referencia está alquilado y que nunca fue notificada, ni ella ni los inquilinos, de la deuda de que se trata, correspondiente al período 6/1993-1/1996;
        2o.) que el Servicio de Gestión de Contribuyentes informa que por tratarse de una cuenta trunca (Alcantarillado), la interesada no recibió aviso de atraso en la factura y tampoco se iniciaron gestiones de cobro, por lo que posibilitaría la aplicación del IPC para el cobro de lo adeudado;
        3o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios entiende, de acuerdo al informe precedente, que correspondería eliminar multa y recargos y ajustar por IPC la deuda, al amparo del Art. 25 del Decreto No. 27.803;
        CONSIDERANDO: que la Dirección de la División Administración Fiscal comparte los informes precedentes, y en consecuencia procede la aplicación del Art. 25 del Decreto No. 27.803, exonerando de multa y recargos la deuda del inmueble padrón No. 31.206/2;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
        RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la señora Alicia Marlen Doldan González del pago de multa y recargos emergentes de la deuda de Tasa de Alcantarillado, por el período 6/1993-1/1996, que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 31.206/, ubicado en la calle Ramón Masini No. 3341/2, al amparo del Art. 25 del Decreto No. 27.803, ajustando la deuda por IPC.-
        2o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-