Resolución N° 710/09/2000
Nro de Expediente:
2230-035622-09
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
27/11/2009


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al Instituto de las Religiosas Adoratrices del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 7.890 y 7.892, al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República por el ejercicio 2009.

Montevideo, 27 de Noviembre de 2009.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el Instituto de las Religiosas Adoratrices solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 7.890 y 7.892;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ya fue beneficiada con la franquicia fiscal, por los ejercicio 2007 y 2008, según Resolución No. 607/08/2000;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde a los mencionados padrones un porcentaje de exoneración del 100%, al amparo de lo establecido en el Art. 69o. de la Constitución de la República, a partir del ejercicio 2009, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 196.107,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración de Ingresos Municipales comparte lo informado precedentemente;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones del impuesto de

        Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Instituto de las Religiosas Adoratrices del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 7.890 y 7.892.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por el ejercicio 2009, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 196.107,00.-
        3o.- Al vencimiento del período de exoneración, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. Enrique Cabrera, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-