Resolución N° 868/16/2000
Nro de Expediente:
2016-8961-98-000109
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
22/7/2016


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al Instituto de las Religiosas Adoratrices, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 7.890 y 7.892, por el período 2015 a 2019, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 325.350,00.

Montevideo, 22 de Julio de 2016.-
 
        VISTO: la gestión del Instituto de las Religiosas Adoratrices por la que solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 7.890 y 7.892, ubicados en las calles Ejido Nº 1460, Mercedes 1371/1383 y Germán Barbato 1475;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante fue beneficiado con la franquicia fiscal en anterior oportunidad, por los ejercicios 2010 a 2014, según Resolución No. 132/11/2000;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el art. 69 de la Constitución de la República, por lo que corresponde otorgar la exención del 100% del referido impuesto, por el período 2015 a 2019, dejando de percibir la Intendencia anualmente la suma total aproximada de $ 325.350,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3250/15 de 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo, delegó en el
        Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de

        conceder exoneraciones tributarias a instituciones culturales y de enseñanza privada;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Instituto de las Religiosas Adoratrices, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 7.890 y 7.892.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el art. 69. de la Constitución de la República, por el período 2015 a 2019, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 325.350,00 (pesos uruguayos trescientos veinticinco mil trescientos cincuenta).-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a la Intendencia de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Maq. Ec. Gabriela Fachola, Directora General (I) del Departamento de Recursos Financieros.-