Resolución N° 518/09/2000
Nro de Expediente:
2230-049035-08
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
13/10/2009


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación de la Iglesia Metodista en el Uruguay, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 1.273, 12.757, 69.048, 122.653, 24.097, 103.470 y 98.302, por los ejercicios 2008 y 2009 inclusive.

Montevideo, 13 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación de la Iglesia Metodista en el Uruguay, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 1.273, 12.757, 69.048, 122.653, 24.097, 103.470 y 98.302;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ya fue beneficiada con la franquicia fiscal por el período 2006 a 2007 inclusive, según Resolución No. 1999/07/2000 de 13 de noviembre de 2007;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos en la Resolución No. 7856/88 de 13 de setiembre de 1988, puede otorgarse la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, al amparo de lo establecido en el Art. 5o. de la Constitución de la República, a los inmuebles padrones Nos. 1.273, 12.757, 69.048, 122.653, 24.097, 103.470 y 98.302, a partir del ejercicio 2008, por lo que la Comuna dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 305.698,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración de Ingresos Municipales comparte el informe precedente;
        2o.) que corresponde acceder a la exoneración solicitada por los ejercicios 2008 y 2009 inclusive;
        3o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación de la Iglesia Metodista en el Uruguay, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 1.273, 12.757, 69.048, 122.653, 24.097, 103.470 y 98.302.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2008 y 2009 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 305.698,00.-
        3o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia Municipal.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. Enrique Cabrera, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-