Resolución N° 54/09/2000
Nro de Expediente:
2230-011602-08
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
23/1/2009


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Uruguaya de los Adventistas del Séptimo Día, al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad cuyos Nos. de padrón, porcentaje y ejercicio se detallan en estas actuaciones.-

Montevideo, 23 de Enero de 2009.-
 
        VISTO: la gestión de la Asociación Uruguaya de los Adventistas del Séptimo Día, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 119.362, 45.179, 106.183, 150.575, 73.141, 61.887, 61.888, 26.324, 407.229, 23.572, 405.857, 40.143, 28.820, 74.655, 26.636 y 176.526/D/207;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ha sido beneficiada con la franquicia fiscal por el ejercicio 2004, según Resolución No. 1797/07 del 28 de mayo de 2007, respecto de los padrones Nos. 407.229, 23.572, 405.857, 40.143, 28.820, 74.655, 26.636 y 176.526/D/207 y por los ejercicios 2004 a 2007, según Resolución No. 1235/07/2000 del 3 de julio de 2007, respecto de los padrones Nos. 119.362, 45.179, 106.183, 150.575, 73.141, 61.887, 61.888, 26.324;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde acceder a la exención solicitada, pues la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69o. de la Constitución de la República, en el porcentaje del 100% del mencionado impuesto, excepto el inmueble padrón No. 61.888, del cual la Asociación es propietaria de 7/10 del mismo por lo que le corresponde un porcentaje de exoneración del 70%, por lo que la Comuna dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 142.274,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Administración de Ingresos Municipales comparte el informe precedente;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 del 13 de julio de 2005 el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Uruguaya de los Adventistas del Séptimo Día, al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad cuyos Nos. de padrón, porcentaje y ejercicio se detallan;
        PADRON No. PORCENTAJE EJERCICIO
        119.362 100% 2008 - 2009
        45.179 100% 2008 - 2009
        106.183 100% 2008 - 2009
        150.575 100% 2008 - 2009
        73.141 100% 2008 - 2009
        61.887 100% 2008 - 2009
        61.888 70% 2008 - 2009
        26.324 100% 2008 - 2009
        407.229 100% 2005 - 2009
        23.572 100% 2005 - 2009
        405.857 100% 2005 - 2009
        40.143 100% 2005 - 2009
        28.820 100% 2005 - 2009
        74.655 100% 2005 - 2009
        26.636 100% 2005 - 2009
        176.526/D/207 100% 2005 - 2009
        2o.- Por la exención que se otorga la Comuna dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 142.274,00, estableciendo que en caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el beneficio fiscal, inmediatamente cesará el mismo, estando obligada la gestionante a comunicarlo.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

SR. JOSÉ FERNANDEZ, Director General Interino del Departamento de Recursos Financieros.-