Resolución N° 749/15/2000
Nro de Expediente:
7573-004212-14
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
16/6/2015


Tema:
FALLO-TRIBUNAL DE QUITAS ESPERAS

Resumen:
No se hace lugar a lo solicitado por el contribuyente que se detalla en estas actuaciones, por no ajustarse a derecho.

Montevideo, 16 de Junio de 2015.-
 
        VISTO: lo dispuesto por el Decreto No. 30.044 de 22 de agosto de 2002, promulgado por Resolución No. 3420/02 de 2 de setiembre de 2002 y su reglamentación aprobada por Resolución No. 2042/03 del 30 de mayo de 2003 y sus modificativas;
        RESULTANDO: que el Tribunal de Quitas y Esperas expresa que la situación planteada en estas actuaciones no cumple con los requisitos establecidos en la citada reglamentación (no es sujeto pasivo del impuesto de Contribución Inmobiliaria);
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de dictar las resoluciones denegatorias de las solicitudes presentadas por los contribuyentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- No hacer lugar a lo solicitado por el contribuyente que a continuación se detalla, por no ajustarse a derecho:
          Nombre Dirección Padrón
        Humberto Battegazzore Avda. Millán No. 2768/203 82.856/203
        2o.- Comuníquese a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, de Ingresos

        Inmobiliarios y Administración de Saneamiento, al Equipo de Desarrollo 1 y pase por su orden al Sector Despacho del Departamento de Recursos Financieros para realizar la notificación a la interesada y al Tribunal de Quitas y Esperas.-

MARIA EUGENIA ROLLA, Directora General del Departamento de Recursos Financieros.-