Resolución N° 834/08/2000
Nro de Expediente:
8961-004574-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
9/4/2008


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Alianza Cultural Uruguay - Estados Unidos de América, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 8.049 y 63.494, al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por el período 2007 a 2008 inclusive.

Montevideo, 9 de Abril de 2008.-
 
        VISTO: la gestión de la Alianza Cultural Uruguay - Estados Unidos de América solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 8.049 y 63.494, ubicados en Paraguay No. 1217 y Alfredo Arocena No. 1996;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ya fue beneficiada con la franquicia fiscal hasta el ejercicio 2006, según Resolución 499/07/2000 de 14 de febrero de 2007;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69 de la Constitución de la República por lo que corresponde otorgar la exoneración del 100% del impuesto de referencia, a partir del ejercicio 2007, dejando de percibir anualmente la Comuna la suma total aproximada de $ 766.353,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que corresponde acceder a la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles padrones Nos. 8.049 y 63.494, por el período 2007 a 2008 inclusive;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos
        Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución

        Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Alianza Cultural Uruguay - Estados Unidos de América, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 8.049 y 63.494, ubicados en Paraguay No. 1217 y Alfredo Arocena No. 1996 respectivamente.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por el período 2007 a 2008 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 766.353,00.-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación de quien obtiene el beneficio fiscal, informar a la Intendencia Municipal de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-