Resolución N° 765/00/2000
Nro de Expediente:
2230-045015-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
27/4/2000


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS MUNICIPALES

Resumen:
Se declara exonerado al Club Social y Deportivo Huracán Buceo, al amparo del Decreto Departamental No. 25.074 de 25 de julio de 1991, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 117.411, ubicado en la calle Velsen No. 4440, por los ejercicios 1996 a 1999 inclusive.-

Montevideo, 27 de Abril de 2000.-
 
        VISTO: la gestión del Club Social y Deportivo Huracán Buceo, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General Municipal, que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 117.411, ubicado en la calle Velsen No. 4440;
        RESULTANDO: 1º.) que el gestionante adjunta a obrados certificación notarial acreditante de la titularidad dominial del inmueble, a partir del 31 de mayo de 1971 y fotocopia autenticada de sus estatutos;
        2º.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la institución peticionante se encuentra incluida dentro de las exoneraciones previstas en el Decreto No. 25.074 del 25 de ulio de 1991 respecto de la Contribución Inmobiliaria; y dentro del Decreto No. 26.949 del 14 de diciembre de 1995 y su reglamentación por resolución No. 1774/96, en cuanto a la Tasa General Municipal;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Administración Fiscal entiende que procede acceder a lo solicitado por el Club Social y Deportivo Huracán Buceo, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, por los ejercicios 1996 a 1999 inclusive; y un 75% de la Tasa General Municipal, por los ejercicios 1996 a 1999 inclusive;
        2o.) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa vigente, se está en condiciones de acceder a los beneficios fiscales solicitados;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Declarar exonerado al Club Social y Deportivo Huracán Buceo, al amparo del Decreto Departamental No. 25.074 de 25 de julio de 1991, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 117.411, ubicado en la calle Velsen No. 4440, por los ejercicios 1996 a 1999 inclusive.-
        2o.- Declarar exonerada a la mencionada institución, al amparo del Decreto No. 26.949 del 14 de diciembre de 1995, del pago del setenta y cinco por ciento (75%) de la Tasa General Municipal que grava al inmueble de que se trata, por los ejercicios 1996 a 1999 inclusive.-
        3º.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-