Resolución N° 462/00/2000
Nro de Expediente:
2000-000625-00
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
20/3/2000


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerado al Club Ricard, del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa General Municipal y Contribución Inmobiliaria, respecto del inmueble padrón No. 36.041, ubicado en la calle Carlos Tellier No. 4465 .

Montevideo, 20 de Marzo de 2000.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Comisión Directiva del Club Ricard, solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que por tributos municipales mantiene con esta Comuna, respecto del inmueble padrón No. 36.041, ubicado en la calle Carlos Tellier No. 4465;
        RESULTANDO: 1o.) que los gestionantes expresan que se trata de una Institución sin fines de lucro, desarrollando actividades dirigidas al barrio y que por diferentes motivos, a partir del año 1993 las actividades no se desarrollaron en forma regular, permaneciendo cerrado por un largo período de tiempo, dispersándose sus socios y no haciendo posible la recaudación de fondos;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios adjunta a obrados el estado de deuda del inmueble padrón No. 36.041;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros expresa que de acuerdo a las informaciones verbales recabadas en el Servicio Gestión de Cobro de Morosos, la Intendencia Municipal de Montevideo, no practicó ninguna gestión durante los años de deuda, por lo que corresponde exonerar al inmueble padrón No. 36.041 de multas y recargos y actualizar por IPC las deudas generadas;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Club Ricard, del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa


        General Municipal y Contribución Inmobiliaria, respecto del inmueble padrón No. 36.041, ubicado en la calle Carlos Tellier No. 4465 .-

        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-