Resolución N° 581/16/2000
Nro de Expediente:
2300-001501-15
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
25/5/2016


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se exoneran los recargos devengados sobre las multas impagas de la cuenta corriente 3040277, actualizando los montos que están fijados en pesos a la fecha de su vencimiento, por la evolución del Índice de Precios al Consumo, al amparo del art. 25 del Decreto No. 27.803 y sus modificativos.

Montevideo, 25 de Mayo de 2016.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Federación Uruguaya de Basketball por la que solicita se revean las multas y recargos emergentes de diversas multas que le fueron aplicadas por parte de la Intendencia;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resoluciones Nos. 857/14/1000 de 10/11/2014 y 918/14/1000 de 2/12/2014 se dejaron sin efectos las multas impuestas por falta de Bomberos y de habilitación policial, quedando pendientes otras multas que la gestionante no pudo abonar;
        2o.) que el Servicio de Gestión de Contribuyentes informa que hasta la fecha en que fueron recibidas las resoluciones revocatorias y, en su mérito, dados de baja los débitos correspondientes a las multas dejadas sin efecto, la Federación peticionante no estaba en condiciones de abonar las multas restantes que quedaron vigentes en la cuenta corriente 3040277, pues Dicho Servicio actúa, tanto para ingresar como para bajar débitos, en base a resoluciones firmes del órgano competente;
        3o.) que la División Administración de Ingresos expresa que estudiada la situación de obrados surge que hasta el dictado de las resoluciones que dejaron sin efecto varias multas impuestas por el Servicio de Inspección General y la consiguiente baja en el sistema informático, no se habilitó a que la Federación Uruguaya de Basketball abonara el resto de las multas que quedaron firmes, sino que la única posibilidad brindada fue abonar la totalidad;
        4o.) que por lo tanto le asiste razón a la gestionante en cuanto al no cobro de recargos por mora sobre las multas que quedaron firmes ya que la propia Administración le impidió su pago en fecha;
        5o.) que el art. 17 del Decreto No. 26.949 establece para el cobro de los ingresos fijados en Unidades Reajustables de naturaleza no tributaria, que deberán convertirse a moneda nacional a la fecha de su exigibilidad aplicándose el recargo por mora que corresponda;
        6o.) que por consiguiente, se entiende que corresponde el dictado de una resolución que exonere los recargos devengados sobre las multas impagas de la cuenta corriente 3040277, actualizando los montos que están fijados en pesos a la fecha de su vencimiento, por la evolución del Índice de Precios al Consumo, al amparo del art. 25 del Decreto No. 27.803 y sus modificativos;
        CONSIDERANDO: lo establecido en el art. 25o. del Decreto No. 27.803 y sus modificativos;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
        RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Exonerar los recargos devengados sobre las multas impagas de la cuenta corriente 3040277, actualizando los montos que están fijados en pesos a la fecha de su vencimiento, por la evolución del Índice de Precios al Consumo, al amparo del art. 25 del Decreto No. 27.803 y sus modificativos.-
        2o.- Pase al Servicio de Gestión de Contribuyentes para su notificación y demás efectos.-

Ec. Juan Voelker, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-