Resolución N° 462/06/2000
Nro de Expediente:
2230-016721-05
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
11/7/2006


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Sociedad Teosófica del Uruguay, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 9.465, ubicado en la calle Javier Barrios Amorín No. 1085, por los ejercicios 2005 a 2006 inclusive.

Montevideo, 11 de Julio de 2006.-
 
        VISTO: la gestión de la Sociedad Teosófica del Uruguay, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 9.465, ubicado en la calle Javier Barrios Amorin No. 1085;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ha sido beneficiada con la franquicia fiscal, por el lapso de 5 años, a partir del ejercicio 2000, según Resolución No. 1841/00/2000 del 21 de julio de 2000;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que al mencionado padrón le corresponde una exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, según Resolución No. 5990/96 de 17/12/96, por los ejercicios 2005 a 2009, inclusive, por lo que la Comuna dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 4.104,00;
        3o) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88 y el Art. 448o. de la Ley No. 16.226 de 29/10/91, puede otorgarse la exoneración solicitada al amparo de lo establecido en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2005 a 2009, inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 4.104,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Administración Fiscal entiende procedente promover resolución exonerando del impuesto de Contribución Inmobiliaria a la gestionante, por el inmueble padrón No. 9.465, por el período 2005 a 2006, inclusive;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Sociedad Teosófica del Uruguay, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 9.465, ubicado en la calle Javier Barrios Amorín No. 1085, según Resolución No. 5990/96 de 17/12/96.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2005 a 2006 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 4.104,00.-
        3o.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-