Resolución N° 813/01/2000
Nro de Expediente:
2200-000966-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
5/7/2001


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerado, al señor Jorge Lapetina Dutra del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda del bien funerario No. 1239 del Cementerio del Buceo, desde el origen de la deuda y hasta la fecha.

Montevideo, 5 de Julio de 2001.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el Sr. Jorge Lapetina Dutra solicitando se revea la deuda del bien funerario No. 1239 del Cementerio del Buceo;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante expresa que a fines del mes de marzo concurrió al Servicio Fúnebre y de Necrópolis para averiguar los trámites de reducción en dicho bien funerario y fue informado de la existencia de la deuda del referido bien funerario correspondiente al período 1991 a 2001, de la que en 10 años jamás recibió ningún aviso sobre su existencia;
        2o.) que el Servicio de Gestión de Cobro de Morosos informa que no se realizaron gestiones tendientes al cobro de la referida deuda;
        CONSIDERANDO: que el Director de la División Administración Fiscal informa que en casos similares al planteado en obrados, se ha procedido a exonerar de multas y recargos a la deuda de Tasa Anual de Necrópolis, entendiendo que en estos diez años la IMM no ha realizado gestiones tendientes al cobro de dicha deuda, en consecuencia, corresponde exonerar al bien funerario No. 1239 del Cementerio del Buceo de las multas y recargos y aplicar en su lugar el artículo 25o. del Decreto No. 27.803, desde el origen de la deuda y hasta la fecha;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado, al señor Jorge Lapetina Dutra del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda del bien funerario No. 1239 del Cementerio del Buceo, desde el origen de la deuda y hasta la fecha.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes en que se debía efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase a los Servicios de Ingresos Comerciales y Fúnebre y de Necrópolis para su cumplimiento.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-