Resolución N° 796/08/2000
Nro de Expediente:
2230-059166-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
9/4/2008


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay - Arquidiócesis de Montevideo, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad cuyos Nos. de padrón y ubicación se detallan en estas actuaciones, por los ejercicios 2007 y 2008 inclusive.-

Montevideo, 9 de Abril de 2008.-
 
        VISTO: la gestión de la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay - Arquidiócesis de Montevideo, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 3.108, 823, 824, 1.114, 2.873, 2.890, 4.148/026, 4.148/029, 4.148/129, 4.148/226, 4.246. 4.247, 4.253, 4.254, 4.850, 12.565, 12.567, 16.431, 19.618, 24.867, 24.872, 115.302, 897/101, 120.031, 64.192, 184.391 y 420.235;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ha sido beneficiada con la franquicia fiscal hasta el ejercicio 2006 inclusive, según Resoluciones Nos. 469/06/2000, 470/06/2000, 196/02/2000, 30/06/2000 y 404/07/2000;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde otorgar la exención del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria pues la solicitante cumple con los requisitos exigidos por los artículos 5o. y 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2007 y 2008 inclusive por lo que la Comuna dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 1.327.344,00;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay - Arquidiócesis de Montevideo, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones cuyos Nos. de padrón, ubicación y ejercicio se detallan:
          PADRON UBICACION EJERCICIO
          3.108 Cerrito 473 2007-2008
          823 Colonia 1532 2007-2008
          824 Colonia 1536 2007-2008
          1.114 José E. Rodó 1727 2007-2008
          2.873 Solis 1469 2007-2008
          2.890 Cerrito 334 2007-2008
          4.148/026 2007-2008
          4.148/029 2007-2008
          4.148/129 2007-2008
          4.148/226 2007-2008
          4.246 Ituzaingó 1373 2007-2008
          4.247 Ituzaingó 1355/63 2007-2008
          4.253 Treinta y Tres 1360 2007-2008
          4.254 Treinta y Tres 1368 2007-2008
          4.850 Paysandú 759 2007-2008
          12.565 Venezuela 1374 2007-2008
          12.567 Lib. Lavalleja 2020 2007-2008
          16.431 Gonzalo Ramírez 1925 2007-2008
          19.618 Acevedo Díaz 2361 2007-2008
          24.867 Juan Viacaba 1880 2007-2008
          24.872 Bogotá 3585 2007-2008
          115.302 Caraguatá 2086 2007-2008
          897/101 Colonia 1740 2007-2008
          120.031 Los Tangerinos 3849 2007-2008
          64.192 Bolivia 1432 2007-2008
          184.391 Zanja Reyuna 2208 2007-2008
          420.235 Cirene 3996 2007-2008
        2o.- Por la exención que se concede la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 1.327.344,00.-
        3o.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-