Resolución N° 780/11/2000
Nro de Expediente:
2230-002324-11
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
8/8/2011


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado a Ministerios de Gracia en el Uruguay, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón Nº 68.133, al amparo de lo previsto en el Art. 5º de la Constitución de la República, por el período 2010 a 2014 inclusive, por lo que se dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 5.292,00.

Montevideo, 8 de Agosto de 2011.-
 
        VISTO: la gestión de Ministerios de Gracia en el Uruguay, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón Nº 68.133, ubicado en la calle Comercio Nº 2275;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante ha sido objeto de similar exención fiscal por los ejercicios 2008 y 2009, según Resolución Nº 789/09/2000 de 3 de diciembre de 2009;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 5º de la Constitución de la República, por lo que corresponde otorgar la exención del 100% del referido impuesto, por el período 2010 a 2014, dejando de percibir esta Intendencia anualmente la suma aproximada de $ 5.292,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios;
        2o.) que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la

        facultad de conceder exoneraciones tributarias a instituciones culturales y de enseñanza privada;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado a Ministerios de Gracia en el Uruguay, del pago del 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón Nº 68.133, ubicado en la calle Comercio Nº 2275.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 5º de la Constitución de la República, por el período 2010 a 2014 inclusive, por lo que se dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 5.292,00 (pesos uruguayos cinco mil doscientos noventa y dos).-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a esta Intendencia de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. Arthuro Echevarria, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-