Resolución N° 458/14/2000
Nro de Expediente:
2230-021894-13
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
23/6/2014


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS

Resumen:
Declarar exonerado al Club Sportivo Capitol, al amparo del Decreto Departamental No. 25.074 de 25 de julio de 1991, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y al amparo del Decreto No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995, del pago del 75% de la Tasa General, de acuerdo a lo detallado en el Numeral 1o. de la presente Resolución.-

Montevideo, 23 de Junio de 2014.-
 
        VISTO: la gestión del Club Sportivo Capitol solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General, que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 56.001, 56.002 y 55.987;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 25.074 del 25 de julio de 1991, corresponde otorgar una exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 26.949 del 14 de diciembre de 1995, corresponde otorgar una exoneración del 75% de la Tasa General, según el siguiente detalle:
        PADRÓN CONTRIB.INMOBILIARIA TASA GENERAL
        56.001 1993 a 2013 1/09/1997 a 2013 (cta.cte. 1029616)
        56.002 2004 a 2013 1/05/2003 a 2013 (cta.cte. 1029617)
        55.987 1993 a 2013 1/03/2003 a 2013 (cta.cte. 3155858)
        2o.) que la Intendencia dejará de percibir anualmente por concepto de Contribución Inmobiliaria la suma total aproximada de $ 9.810,00 y por concepto de Tasa General la suma total aproximada de $ 6.102,00;
        CONSIDERANDO: 1o) que por Resolución No. 1776/96 se aprobó la reglamentación del Art. 23º del Decreto Departamental No. 26.949 delegando en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la aprobación de las exoneraciones del pago de la Tasa General que se soliciten por primera vez por parte de las Instituciones Deportivas, estableciendo que para los ejercicios siguientes, el Servicio de Ingresos Inmobiliarios concederá la exoneración ante la presentación de la solicitud junto a la declaración jurada;
        2o.) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa vigente, se está en condiciones de acceder a los beneficios fiscales solicitados;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Club Sportivo Capitol, al amparo del Decreto Departamental No. 25.074 de 25 de julio de 1991, del pago del 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y al amparo del Decreto No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995, del pago del 75% (setenta y cinco por ciento) de la Tasa General, de acuerdo al siguiente detalle:
        PADRÓN CONTRIB.INMOBILIARIA TASA GENERAL
        56.001 1993 a 2013 1/09/1997 a 2013 (cta.cte. 1029616)
        56.002 2004 a 2013 1/05/2003 a 2013 (cta.cte. 1029617)
        55.987 1993 a 2013 1/03/2003 a 2013 (cta.cte. 3155858)
        2o.- La Intendencia por las exoneraciones que se otorgan dejará de percibir anualmente por concepto de Contribución Inmobiliaria la suma total aproximada de $ 9.810,00 (pesos uruguayos nueve mil ochocientos diez) y por concepto de Tasa General la suma total aproximada de $ 6.102,00 (pesos uruguayos seis mil ciento dos).-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para notificación del interesado y demás efectos.-

Ec. Arturo Echevarría, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-