Resolución N° 5186/99/2000
Nro de Expediente:
2230-043699-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
29/12/1999


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay - Arquidiócesis de Montevideo, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad, padrones Nos. 111.953 y 111.945, por el lapso de 5 años a partir del ejercicio 1999.

Montevideo, 29 de Diciembre de 1999.-
 
        VISTO: la gestión de la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay - Arquidiócesis de Montevideo, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad, padrones Nos. 111.953 y 111.945 ubicados en las calles Coruña No. 2983 y Pernas No. 2984;
        RESULTANDO: que la gestionante ya ha sido objeto de similar exención fiscal, según Resolución No. 188/98 de 19 de enero de 1998 por los ejercicios 1994 a 1998 inclusive;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios expresa que a dichos padrones les corresponde un porcentaje de exoneración del 100% por Resolución No. 5990/96, por los ejercicios 1999 al 2003 inclusive;
        2o) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88, puede otorgarse la exoneración solicitada al amparo de lo establecido en el Art. 5o. de la Constitución de la República, debiendo los interesados gestionar cada cinco años la tramitación exentiva en caso de querer acogerse a la misma de futuro;
        3o.) que por Resolución No. 687/95 de 22 de febrero de 1995, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay - Arquidiócesis de Montevideo, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad, padrones Nos. 111.953 y 111.945, ubicados en las calles Coruña No. 2983 y Pernas No. 2984.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, rigiendo por el lapso de cinco (5) años, a partir del ejercicio 1999, en concordancia con lo dispuesto por la Res. No. 7856/88 de 13/9/88 y su modificativa Res. No. 211/97 de 27/1/97.-
        3o.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-