Resolución N° 515/01/2000
Nro de Expediente:
2230-054595-00
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
28/5/2001


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al Instituto Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 414.831 y 414.830, según Resolución No. 5990/96 de 17/12/96.-

Montevideo, 28 de Mayo de 2001.-
 
        VISTO: la gestión del Instituto Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor realizada, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 414.830 y 414.831, ubicados en las calles La Paz No. 2072 y Salvador Ferrer Serra No. 2015, respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde a los mencionados padrones una exoneración del 100%, al amparo de lo establecido en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 1996 y 1997 para el padrón No. 414.830 ya que el mismo fué enajenado el 11 de julio de 1997 y por los ejercicios 1996 a 2001 inclusive para el padrón No. 414.831;
        2o.) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88 y el Art. 448o. de la Ley No. 16.226 de 29/10/91, puede otorgarse la exoneración solicitada al amparo de lo establecido en el Art 69o. de la Constitución de la República;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 2472/00 de 17 de julio de 2000, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Instituto Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 414.831 y 414.830, según Resolución No. 5990/96 de 17/12/96.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 1996 y 1997 para el padrón No. 414.830, y por los ejercicios 1996 a 2001 inclusive para el padrón No. 414.831, en concordancia con lo dispuesto por la Res. No. 7856/88 de 13/9/88 y su modificativa Res. No. 211/97 de 27/1/97.-
        3o.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-