Resolución N° 839/12/2000
Nro de Expediente:
2230-055965-11
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
20/7/2012


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Colectividad Helénica, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 56.160, 57.554, 58.404, 57.557 y 24444 ubicados en Av. 19 de Abril No. 3366, Av. Agraciada No. 3424/3424bis., Av. 19 de abril No. 3319 y Grecia No. 3785 respectivamente, al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por el período 2011 a 2015, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 112.785,00.

Montevideo, 20 de Julio de 2012.-
 
        VISTO: la gestión de la Colectividad Helénica, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 56.160, 57.554, 58.404, 57.557 y 24444 ubicados en Av. 19 de Abril No. 3366, Av. Agraciada No. 3424/3424bis., Av. 19 de abril No. 3319 y Grecia No. 3785 respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ha sido beneficiada con la franquicia fiscal en anteriores oportunidades, siendo la última otorgada por Resolución No. 3918/10 de 30 de agosto de 2010, por los ejercicios 2006 a 2010 inclusive;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69o. de la Constitución de la República, por lo que corresponde otorgar la exención del 100% del referido impuesto, por el período 2011 a 2015, dejando de percibir la Intendencia anualmente la suma aproximada de $ 112.785,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones tributarias a instituciones culturales y de enseñanza privada;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Colectividad Helénica, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 56.160, 57.554, 58.404, 57.557 y 24444 ubicados en Av. 19 de Abril No. 3366, Av. Agraciada No. 3424/3424bis., Av. 19 de abril No. 3319 y Grecia No. 3785 respectivamente.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por el período 2011 a 2015, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 112.785,00 (pesos uruguayos ciento doce mil setecientos ochenta y cinco).-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a la Intendencia de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para notificación del intersado y a sus efectos.-

Ec. Arturo Echevarría, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-