Resolución N° 58/09/2000
Nro de Expediente:
2230-017997-08
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
23/1/2009


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Civil Club Filatélico del Uruguay, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 689, ubicado en la calle Mercedes No. 1540, por los ejercicios 2001 a 2008 inclusive.-

Montevideo, 23 de Enero de 2009.-
 
        VISTO: la gestión de la Asociación Civil Club Filatélico del Uruguay, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 689, ubicado en la calle Mercedes No. 1540;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante fue beneficiada con la franquicia fiscal por el ejercicio 2000, según Resolución No. 3270/01 del 4 de setiembre de 2001;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde acceder a la exención solicitada, pues la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69 de la Constitución de la República, por los ejercicios 2001 a 2008 inclusive, en el porcentaje del 100% del mencionado impuesto, por lo que la Comuna dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 5.565,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Administración de Ingresos Municipales comparte el informe precedente;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento





        de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Civil Club Filatélico del Uruguay, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 689, ubicado en la calle Mercedes No. 1540.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2001 a 2008 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 5.565,00.-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a la Intendencia Municipal de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

SR. JOSÉ FERNANDEZ, Director General Interino del Departamento de Recursos Financieros.-