Resolución N° 800/14/2000
Nro de Expediente:
2240-004315-14
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
22/8/2014


Tema:
SORTEOS Y RIFAS

Resumen:
Se autoriza a la FUNDACIÓN LOGOSOFICA EN PRO DE LA SUPERACIÓN HUMANA, a realizar una rifa con 4 sorteos que se llevarán a cabo con la última lotería de los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 y cuyo producido será destinado a la Escuela Primaria Logosófica "11 de Agosto" y al Liceo Logosófico "Carlos B. González Pecotche".

Montevideo, 22 de Agosto de 2014.-
 
        VISTO: la gestión iniciada a obrados por la FUNDACIÓN LOGOSOFICA EN PRO DE LA SUPERACIÓN HUMANA, solicitando autorización para realizar una rifa a beneficio de la Escuela Primaria Logosófica "11 de Agosto" y del Liceo Logosófico "Carlos B. González Pecotche";
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante explicita a obrados el mecanismo que regirá dicha rifa, así como los premios que se adjudicarán a las personas favorecidas, cuyo valor total asciende a la suma de U$S 11.696,00;
        2o.) que se adjunta a obrados el diseño y texto de los cupones de la rifa;
        3o.) que el Servicio de Ingresos Comerciales, expresa que la rifa consta de cuatro sorteos que se llevarán a cabo con la última lotería de los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 para lo cual se emitirán 1000 números a un precio de $ 1.400,00 cada uno, por lo que, la emisión total de bonos equivale a un valor total de PESOS URUGUAYOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($ 1:400.000,00), en consecuencia la gestionante abonó por concepto de tasa de autorización la suma de PESOS URUGUAYOS DIECISEIS MIL TREINTA ($ 28.030,00), según recibo No. 7830072, importe este que surge del siguiente detalle:
        1000 números a $ 1.400,00 c/u = $ 1:400.000,00
        5 % sobre $ 1.000,00 = $ 50,00
        2% sobre $ 799.000,00 = $ 15.980,00
        4o.) que respecto a la garantía de fiel cumplimiento de obligaciones la solicitante depositó la suma de PESOS URUGUAYOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 53.785,00), equivalente al 20% del valor total de los premios, según garantía No. 818166;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la rifa proyectada no difiere sustancialmente de otras autorizadas anteriormente, encuadrando la misma dentro de lo dispuesto por el Decreto No. 19.470 con la modificación introducida por el Decreto No. 30.825 del 1o. de julio de 2004, por lo que se estima se puede autorizar la misma;
        2o.) que los organizadores deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en el Decreto No. 19.470 y su modificación por Decreto No. 30.825 de fecha 1/7/2004 (Volumen XIV del Digesto Departamental) en la forma y plazos que se disponen en dichas normas y cumplir con lo dispuesto por los Arts. 18 y 24 del Decreto No. 19.470 de fecha 14/11/79 en la redacción dada por el Decreto No. 26.241 de 16/12/93 y promulgado por Res. No. 283/94 de fecha 24/1/94;
        3o.) que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo, delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de autorizar y convalidar rifas y sorteos;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Autorizar a la FUNDACIÓN LOGOSOFICA EN PRO DE LA SUPERACIÓN HUMANA, a realizar una rifa con cuatro (4) sorteos que se llevarán a cabo con la última lotería de los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 y cuyo producido será destinado a la Escuela Primaria Logosófica "11 de Agosto" y al Liceo Logosófico "Carlos B. González Pecotche".-
        2o.- La interesada abonó por concepto de tasa de autorización el cinco por ciento (5%) del valor total de los premios, o sea la suma de PESOS URUGUAYOS VEINTIOCHO MIL TREINTA ($ 28.030,00), según recibo No. 7830072.-
        3o.- Aceptar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de obligaciones realizado por la suma de PESOS URUGUAYOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 53.785,00) equivalente al veinte (20%) del valor total de los premios, según comprobante de garantía No. 818166.-
        4o.- Los organizadores deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en el Decreto No. 19.470 y su modificación por Decreto No. 30.825 de fecha 1/7/2004 (Volumen XIV del Digesto Departamental) en la forma y plazos que se disponen en dichas normas y cumplir con lo dispuesto por los Arts. 18 y 24 del Decreto No. 19.470 de fecha 14/11/79 en la redacción dada por el Decreto No. 26.241 de 16/12/93 y promulgado por Res. No. 283/94 de fecha 24/1/94.-
        5o.- Pase al Servicio de Ingresos Comerciales.-

Ec. Arturo Echevarría, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-