Resolución N° 591/00/2000
Nro de Expediente:
2000-000211-00
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
2/4/2000


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerado al señor Luis Carlos Pequera del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria, respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 183.828/101, ubicado en la calle Juan Ma. Pérez No. 2795/101.-

Montevideo, 2 de Abril de 2000.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el señor Luis Carlos Pequera, solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que por concepto de Contribución Inmobiliaria mantiene con esta Comuna, respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 183.828/101, ubicado en la calle Juan Ma. Pérez No. 2795/101;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante expresa que tambien es propietario de la unidad 001 del mismo padrón, habiendo solicitado varias veces a esta Intendencia el envío de las facturas separadas (unidades 001 y 101), recibiendo como respuesta que aún no se habían separado dichas unidades;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que el padrón No. 183.828 tributa como propiedad horizontal desde el ejercicio 1997, abonándose por la unidad 001 todos los ejercicios, mientras que por la unidad 101 sólo se abonó la primer cuota del ejercicio 1997;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros expresa que la deuda del padrón No. 183.828/101 fue cancelada previamente a que el contribuyente adquiriera su propiedad. Con posterioridad el señor Luis Carlos Pequera dio dirección de envío para ambas unidades (001 y 101), sólo enviándose la 001, correspondiendo disponer la exoneración de multa y recargos a la unidad 101 del padrón No. 183.828, actualizando la deuda por IPC;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al señor Luis Carlos Pequera, al amparo del artículo 25 del Decreto No. 27.803, del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria, respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 183.828/101, ubicado en la calle Juan Ma. Pérez No. 2795/101.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase por su orden al Servicio de Ingresos Inmobiliarios y al Servicio de Gestión de Cobro de Morosos para su cumplimiento.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-