Resolución N° 57/05/2000
Nro de Expediente:
1001-054840-04
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
19/1/2005


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se exonera de multa y recargos y aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 a la deuda de Tasa de Alcantarillado (Cuenta Corriente 2237029), del período 01/1984 al 06/1990, que grava al inmueble padrón No. 66.487, ubicado en Cno. Carrasco No. 4152.

Montevideo, 19 de Enero de 2005.-
 
        VISTO: la gestión de la Sra. Lina Mendy solicitando se revea la deuda por concepto de Tasa de Alcantarillado del período 01/1984 al 06/1990, que grava al inmueble padrón No. 66.487, ubicado en Cno. Carrasco No. 4152 (Cuenta Corriente 2237029);
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante expresa que en enero del año 2001 se presentó a pagar todas las deudas existentes del referido inmueble, incluso los del juicio, y ahora se entera de que tiene una deuda de Alcantarillado, que desconocía y nunca le fue notificada;
        2o.) que el Servicio de Gestión de Contribuyentes expresa que el 12 de enero la gestionante se presentó pagar las deudas del referido padrón, presumiéndose que vino a cancelar todos sus adeudos, por lo que al tratarse de una cuenta trunca, pudo no haberse informado y tampoco se envían facturas, por lo que se sugiere dejar sin efecto las multas y recargos y actualizar la deuda por IPC;
        3o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios comparte el informe precedente en cuanto a que corresponde la aplicación del Artículo 25o. del Decreto No. 27.803. Asimismo se entiende que corresponde autorizar al contribuyente a pagar el monto resultante en las mismas condiciones vigentes a la fecha en que se presentó a saldar sus adeudos (Decreto No. 29.208);
        CONSIDERANDO: que el Director de la División Administración Fiscal expresa que corresponde cobrar la deuda Tasa de Alcantarillado (Cuenta Corriente 2237029) del actualizada por IPC desde el 01/1984 a la fecha, en aplicación del Art. 25o. del Decreto No. 27.803;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Exonerar de multa y recargos y aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 a la deuda de Tasa de Alcantarillado (Cuenta Corriente 2237029), del período 01/1984 al 06/1990, que grava al inmueble padrón No. 66.487, ubicado en Cno. Carrasco No. 4152.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el 01/1984 a la fecha.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-