Resolución N° 666/08/2000
Nro de Expediente:
2230-051633-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/3/2008


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al Ejército de Salvación, al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 105.486, 70.374 y 57.428, por el período 2007 a 2008 inclusive

Montevideo, 14 de Marzo de 2008.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el Ejército de Salvación, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 105.486, 70.374 y 54.428, ubicados en las calles Hocquart No. 1886, Félix Laborde No. 2577 y Avda. Agraciada No. 3567, respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ya fue beneficiada con la franquicia fiscal por el período 2005 a 2006, según Resolución No. 403/07/2000 de 30 de enero de 2007;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 5o. de la Constitución de la República por lo que corresponde otorgar la exención del 100% del impuesto de referencia, que grava a los inmuebles padrones Nos. 105.486, 70.374 y 57.428, a partir del ejercicio 2007, por lo que la Comuna dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 110.265,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que corresponde acceder a la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los referidos inmuebles por el período 2007 a 2008 inclusive;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos

        Financieros la facultad de conceder exoneraciones del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Ejército de Salvación, al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 105.486, 70.374 y 57.428, ubicados en las calles Hocquart No. 1886, Félix Laborde No. 2577 y Avda. Agraciada No. 3567, respectivamente, por el período 2007 a 2008 inclusive, por lo que la Comuna dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 110.265,00.-
        2o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia Municipal.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-