Resolución N° 507/12/2000
Nro de Expediente:
4330-000922-12
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
18/5/2012


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerado al señor Juan Enrique Sparkov Aires del pago de multas y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Intendencia, por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Sepulcro No. 1399 del Cementerio del Buceo, al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803 de 29/10/1997

Montevideo, 18 de Mayo de 2012.-
 
        VISTO: la gestión del señor Juan Enrique Sparkov Aires solicitando exoneración de pago de multas y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Intendencia por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Sepulcro No. 1399 del Cementerio del Buceo;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante expresa que dicho bien funerario lo adquirió por herencia, existiendo una deuda desde 1994 imposible de afrontar, dado la suma elevada de la misma generada por multas y recargos;
        2o.) que el Servicio Fúnebre y Necrópolis informa que en el año 1999 se inició una campaña por intermedio de las facturas de tributos domiciliarios, citando a todas aquellas personas poseedoras de bienes funerarios a concurrir a ese Servicio a fin de regularizar sus situaciones y en el presente caso la deuda no fue notificada a la gestionante, por lo que no habría inconvenientes en procederse a la quita de multas y recargos;
        CONSIDERANDO: que en estos casos corresponde la aplicación del Art. 25o. del Decreto No. 27.803 de 29/10/1997;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al señor Juan Enrique Sparkov Aires del pago de multas y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Intendencia, por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Sepulcro No. 1399 del Cementerio del Buceo, al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803 de 29/10/1997.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Índice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Fúnebre y Necrópolis.-

Ec. Arturo Echevarría, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-