Resolución N° 778/11/2000
Nro de Expediente:
2230-022289-11
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
8/8/2011


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Iglesia Evangélica Bautista Libre del Uruguay, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón Nº 134.133, al amparo de lo previsto en el Art. 5º de la Constitución de la República, por el período 2010 a 2014 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 3.063,00.

Montevideo, 8 de Agosto de 2011.-
 
        VISTO: la gestión de la Iglesia Evangélica Bautista Libre del Uruguay, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón Nº 134.133, ubicado en la calle Iguá Nº 4520;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ha sido objeto de similar exención fiscal por los ejercicios 2008 y 2009, según Resolución Nº 10/10/2000 de 8 de enero de 2010;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 5º de la Constitución de la República, por lo que corresponde otorgar la exención del 100% del referido impuesto, por el período 2010 a 2014, dejando de percibir esta Intendencia anualmente la suma aproximada de $ 3.063,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios;
        2o.) que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la

        facultad de conceder exoneraciones tributarias a instituciones culturales y de enseñanza privada;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Iglesia Evangélica Bautista Libre del Uruguay, del pago del 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón Nº 134.133, ubicado en la calle Iguá Nº 4520.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 5º de la Constitución de la República, por el período 2010 a 2014 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 3.063,00 (pesos uruguayos tres mil sesenta y tres).-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a esta Intendencia de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. Arthuro Echevarria, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-