Resolución N° 5187/99/2000
Nro de Expediente:
2230-044912-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
29/12/1999


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al Concilio General de las Asambleas de Dios en el Uruguay, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 21.798, por el lapso de 5 años a partir del ejercicio 1998.

Montevideo, 29 de Diciembre de 1999.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el Concilio General de las Asambleas de Dios en el Uruguay, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 21.798, ubicado en Av. Rivera No. 2133 y 2135;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde al mencionado padrón un porcentaje de exoneración del 100%, por Resolución No. 5990/96, por el período 1998 al 2002 inclusive;
        2o) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88, puede otorgarse la exoneración solicitada al amparo de lo establecido en el Art. 5o. de la Constitución de la República, debiendo los interesados gestionar cada cinco años la tramitación exentiva en caso de querer acogerse a la misma de futuro;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 687/95 de 22 de febrero de 1995, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Concilio General de las Asambleas de Dios en el Uruguay, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 21.798, ubicado en Av. Rivera No. 2133 y 2135.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, rigiendo por el lapso de cinco (5) años, a partir del ejercicio 1998, en concordancia con lo dispuesto por la Res. No. 7856/88 de 13/9/88 y su modificativa Res. No. 211/97 de 27/1/97.-
        3o.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-