Resolución N° 840/01/2000
Nro de Expediente:
2230-025820-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
5/7/2001


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS MUNICIPALES

Resumen:
Se modifica el Artículo 1o. del Decreto No. 28.972, de 17 de febrero de 2000, promulgado por Resolución No. 806/00, de 13 de marzo de 2000, el cual quedará redactado de la forma que se indica, relacionado con la exoneración al Ministerio de Salud Pública (M.S.P.), del pago de la Tasa General Municipal, que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 54.699. a partir del ejercicio 1992 y hasta el ejercicio 1999 inclusive.

Montevideo, 5 de Julio de 2001.-
 
        VISTO: lo dispuesto en el Decreto No. 29.463 de 17 de mayo de 2001, promulgado por Resolución No. 1912/01 de 4 de junio de 2001, por el cual de conformidad con la Resolución No. 249/01 de 22 de enero de 2001, se modifica el Artículo 1o. del Decreto No. 28.972, de 17 de febrero de 2000, promulgado por Resolución No. 806/00, de 13 de marzo de 2000, el cual quedará redactado de la forma que se indica, relacionado con la exoneración al Ministerio de Salud Pública (M.S.P.), del pago de la Tasa General Municipal, que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 54.699. a partir del ejercicio 1992 y hasta el ejercicio 1999 inclusive;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 2585/00 de fecha 27 de julio de 2000, se delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de dictar las Resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo mediante Decretos que oportunamente se hubieren promulgado por el Ejecutivo Departamental;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Modificar el Artículo 1o. del Decreto No. 28.972, de 17 de febrero de 2000, promulgado por Resolución No. 806/00, de 13 de marzo de 2000, el cual quedará redactado de la forma que se indica, relacionado con la exoneración al Ministerio de Salud Pública (M.S.P.), del pago de la Tasa General Municipal, que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 54.699, a partir del ejercicio 1992 y hasta el ejercicio 1999 inclusive.-
        2o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-