Resolución N° 668/08/2000
Nro de Expediente:
2230-056977-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/3/2008


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Civil "Concilio General de las Asambleas de Dios en el Uruguay", del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 51.326, ubicado en la calle Pedro Primero No. 786, por los ejercicios 2007 y 2008 inclusive.-

Montevideo, 14 de Marzo de 2008.-
 
        VISTO: la gestión de la Asociación Civil "Concilio General de las Asambleas de Dios en el Uruguay", solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 51.326, ubicado en la calle Pedro Primero No. 786;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ya fue beneficiado con la franquicia fiscal, por los ejercicios 2004 a 2006 inclusive, según Resolución No. 17/07/2000 del 5 de enero de 2007;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde acceder a la exención solicitada pues la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 5o. de la Constitución de la República, en el porcentaje del 100% del mencionado impuesto, por los ejercicios 2007 y 2008 inclusive, por lo que la Comuna dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 522,00;
        3o.) que en caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, inmediatamente cesará el beneficio, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia Municipal;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Civil "Concilio General de las Asambleas de Dios en el Uruguay", del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 51.326, ubicado en la calle Pedro Primero No. 786.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2007 y 2008 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 522,00.-
        3o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia Municipal.-
        4o.- Al vencimiento del período de exoneración, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        5o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-