Resolución N° 458/02/2000
Nro de Expediente:
2200-005105-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
28/2/2002


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se exonerar del pago de multa y recargos a la deuda de Tasa Adicional Mercantil e Higiene Ambiental que gravan al inmueble padrón No. 23.469/001, propiedad de la señora Graciela Susana Varona Caminiti, al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803 desde el 01/05/96 hasta el 30/06/97 inclusive.

Montevideo, 28 de Febrero de 2002.-
 
        VISTO: la gestión de la señora Graciela Susana Varona Caminiti solicitando exoneración de multa y recargos por deuda de Adic. Mercantil e Higiene Ambiental, respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 23.469/001 con frente a la calle Colonia No. 2267/001;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante expresa que con fecha 16 de diciembre de 1998 el referido inmueble lo adquirió por compraventa judicial, abonando todo lo adeudado por concepto de tributos municipales y con fecha 20 de diciembre de 2001 se recibió información de deuda de Adicional Mercantil e Higiene Ambiental por un período trunco que va de mayo de 1996 a junio de 1997 la cual nunca le fue comunicada;
        2o.) que el Servicio de Gestión de Contribuyentes informa que por el inmueble padrón No. 23.469/001 se emiten dos cuentas, una por Adicional Mercantil, la 2234959 por período trunco 1/5/96 a 30/6/97 por el que se solicitó título ejecutivo y la 2719570 por la que se adeuda desde el 30/3/2001 al 31/12/2001;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración Fiscal expresa que si bien es cierto que la adquirente no solicitó certificado libre de gravámenes, la Intendencia Municipal de Montevideo comenzó la gestión procurando el cobro de la deuda en agosto del 2001 (5 años después), por lo que se estima oportuno y de acuerdo a como se ha procedido en casos similares, exonerar de multa y recargos a la deuda de Adicional Mercantil e Higiene Ambiental (CC 2234959) y aplicar en su lugar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803;
        2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros comparte lo informado precedentemente;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Exonerar del pago de multa y recargos a la deuda de Tasa Adicional Mercantil e Higiene Ambiental que gravan al inmueble padrón No. 23.469/001, ubicado en la calle Colonia No. 2267/001, propiedad de la señora Graciela Susana Varona Caminiti, al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803 desde el 01/05/96 hasta el 30/06/97 inclusive, correspondiendo en su lugar el cobro de la suma adeudada ajustada por la variación del IPC, por el mismo período.-
        2o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        3o.- Pase por su orden a los Servicios de Ingresos Inmobiliarios y de Gestión de Contribuyentes para su cumplimiento.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-