Resolución N° 514/00/2000
Nro de Expediente:
9901-006157-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
24/3/2000


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS MUNICIPALES

Resumen:
Se exonera a la Administración Nacional de Educación Pública - Consejo Directivo Central (ANEP), del pago de la Tasa General Municipal que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 108.036, ubicado en la calle Enrique García Peña No. 2732, a partir del mes de abril de 1969.

Montevideo, 24 de Marzo de 2000.-
 
        VISTO: lo dispuesto en el Decreto No. 28.971 de fecha 17 de febrero de 2000, promulgado por Resolución No. 803/00 de fecha 13 de marzo de 2000, por el cual de conformidad con la Resolución No. 4818/99 de 20 de diciembre de 1999, se faculta a este Ejecutivo para exonerar a la Administración Nacional de Educación Pública - Consejo Directivo Central (ANEP), del pago de la Tasa General Municipal que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 108.036, ubicado en la calle Enrique García Peña No. 2732, a partir del mes de abril de 1969, estableciendo que la exoneración que se promueve se mantendrá en tanto ANEP continúe siendo propietaria y ocupante del inmueble. ANEP deberá dar conocimiento a la I.M.M. en caso de enajenación del bien a terceros;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 580/95 de fecha 20 de febrero de 1995, se delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de dictar las Resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo mediante Decretos que oportunamente se hubieren promulgado por el Ejecutivo Departamental;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Exonerar a la Administración Nacional de Educación Pública - Consejo Directivo Central (ANEP), del pago de la Tasa General Municipal que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 108.036, ubicado en la calle Enrique García Peña No. 2732, a partir del mes de abril de 1969, estableciendo que la exoneración que se

        promueve se mantendrá en tanto ANEP continúe siendo propietaria y ocupante del inmueble. ANEP deberá dar conocimiento a la I.M.M. en caso de enajenación del bien a terceros.-

        2o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-