Resolución N° 534/00/2000
Nro de Expediente:
2230-045759-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
28/3/2000


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la firma ZENITH LTDA., del pago del 87% y 53% del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 42.424 y 160.170 respectivamente, ubicados en la 13a. Sección Judicial de Montevideo, por el ejercicio 1999.

Montevideo, 28 de Marzo de 2000.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la firma ZENITH LTDA., solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 42.424 y 160.170, ubicados en la 13a. Sección Judicial de Montevideo, por el ejercicio 1999;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa a obrados los porcentajes de exoneración que le corresponden a los referidos padrones;
        2o.) que de acuerdo a los Arts. 39o. de la Ley No. 15.939 de 29/12/87 y 92o. de la Ley No. 16.002 de 25/11/88 los inmuebles sobre los cuales existen montes citrícolas gozan de exoneración de Contribución Inmobiliaria en forma proporcional y la gestionante ha presentado constancia de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola que acredita la plantación de citrus en los inmuebles citados, por el ejercicio 1999, por lo que se esta en condiciones de acceder al beneficio fiscal solicitado;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración Fiscal informa que al haberse probado los extremos requeridos en el Art. No. 92o. de la Ley No. 16.002 de 25/11/88 y el Art. 39o. de la Ley No. 15.939 de 28/12/87 corresponde declarar la exoneración parcial del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural de los inmuebles padrones Nos. 42.424 (87%) y 160.170 (53%) propiedad de la firma Zenith Ltda.;
        2o.) que por Resolución No. 687/95 de 22 de febrero de 1995, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la firma ZENITH LTDA., al amparo de los Arts. 39o. de la Ley No. 15.939 de 28/12/87 y 92o. de la Ley No. 16.002 de 25/11/88, del pago del ochenta y siete por ciento (87%) y cincuenta y tres por ciento (53%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 42.424 y 160.170 respectivamente, ubicados en la 13a. Sección Judicial de Montevideo.-
        2o.- Dicha exención se concede por el ejercicio 1999 debiendo los interesados gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración para ejercicios posteriores de querer acogerse a la misma.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-