Resolución N° 622/08/2000
Nro de Expediente:
4330-000129-08
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/3/2008


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerada a la señora María Celia de León del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Sepulcro No. 534 del Cementerio del Buceo, Identificación Única No. 4123, Cuenta Corriente No. 2414707, al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803.-

Montevideo, 14 de Marzo de 2008.-
 
        VISTO: la gestión de la señora María Celia de León solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Sepulcro No. 534 del Cementerio del Buceo, Identificación Única 4123, Cuenta Corriente No. 2414707;
        RESULTANDO: que la gestionante expresa que así como heredó el panteón también heredó la deuda del mismo, que le es imposible de saldar;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Servicio Fúnebre y Necrópolis informa en que no tiene inconvenientes en que se exonere de multa y recargos a dicho bien funerario;
        2o.) que la Asesora Profesional del Departamento de Recursos Financieros expresa que en el caso de adeudos por bienes funerarios si se constata que no se ha gestionado el crédito por la Administración se ha aconsejado la aplicación del Art. 25o. del Decreto No. 27.803;
        3o.) que tal como se ha sostenido en anteriores casos similares al de obrados, procedería aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803, liquidándose el adeudo por I.P.C.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la señora María Celia de León del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Sepulcro No. 534 del Cementerio del Buceo, Identificación Única No. 4123, Cuenta Corriente No. 2414707, al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Fúnebre y Necrópolis.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-