Resolución N° 476/09/2000
Nro de Expediente:
8962-000105-09
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
24/9/2009


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se encomiénda al Servicio de Ingresos Inmobiliarios la reliquidación de los adeudos tributarios que registra a los inmuebles que se detallan en estas actuaciones, de conformidad a lo preceptuado por los Decretos Nos. 32.624, 32.818 y 32.957.

Montevideo, 24 de Setiembre de 2009.-
 
        VISTO: las distintas solicitudes para acogerse a los beneficios de los Decretos No. 32624 y No. 32818 en lo referente a edificaciones destinadas a estacionamiento vehícular;
        RESULTANDO: 1o.) que el Decreto Nº 32.624, aprobado por la Junta Departamental de Montevideo el 14 de agosto de 2008, por el cual se estableció un régimen de descuentos en multas y recargos para los tributos de Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto, Tasa General Municipal, Adicional Mercantil, Higiene Ambiental, Tasa por Controlar de Casas de Huéspedes, Patente de Rodados, Tasa Bromatológica y para la Tarifa de Saneamiento y los precios administrados por la División Tránsito y Transporte de la Intendencia Municipal;
        2o.) que por Decreto Nº 32.818 aprobado por la Junta Departamental de Montevideo, el 19 de febrero de 2009, promulgado por Resolución de fecha 4 de marzo de 2009, se dispuso de un régimen de beneficios tributarios para los inmuebles construidos o a construirse en los que al menos el cincuenta por ciento de la superficie edificada se destine a garajes o cocheras, se suspendió la generación de multa y recargos en los tributos de Contribución Inmobiliaria, Tasa General Municipal , Tasa por Contralor de Higiene Ambiental y Adicional Mercantil, respecto de las unidades de garajes o cocheras existentes en inmuebles en los que al menos el cincuenta por ciento de la superficie edificada se destine a tal fin;
        3o.) que el decreto referido precedentemente asimismo extendió hasta el 31 de marzo de 2009, el régimen de facilidades establecido por el Decreto Nº 32.624 para las deudas de Contribución Inmobiliaria, Tasa general Municipal, Tasa por Contralor de Higiene Ambiental y Adicional Mercantil que gravan los inmuebles asiento de edificios con dicha finalidad;
        4o.) que por Decreto Nº 32.957 aprobado por la Junta Departamental de Montevideo el 21 de mayo de 2009, se prorrogó por 90 días el plazo de vigencia de los Decretos Nº 32.624 y 32.818 alcanzando así a los garajes o edificios destinados a estacionamiento de vehículos;
        CONSIDERANDO : que el ámbito de aplicación de las normas referidas, contempla la situación de todo tipo de inmueble en el que al menos el cincuenta por ciento de la superficie construida se destine a estacionamiento vehícular y que por tanto la situación del peticionante se encuentra comprendida en el marco normativo referido;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Encomiéndase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios la reliquidación de los adeudos tributarios que registra a los inmuebles que a continuación se detallan, de conformidad a lo preceptuado por los Decretos Nos. 32.624, 32.818 y 32.957.-
        Padrón 4031 Dirección Rincón 416 ap. 421
        Padrón 31172 Dirección Berro 1082
        Unidades 101 a 106
        201 a 206
        301 a 306
        401 a 406
        501 a 506
        601 a 606
        701 a 706
        801 a 806
        901 a 906
        Padrón 29433 Dirección Gestido 2600
        2o.- Comuníquese a los Servicios de Gestión de Contribuyentes y al Servicio de Ingresos Inmobiliarios a sus efectos y pase al Sector Despacho del Departamento de Recursos Financieros.-

Cr. Enrique Cabrera, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-