Resolución N° 819/15/2000
Nro de Expediente:
4330-000581-15
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
30/6/2015


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se aplica el Art. 25 del Decreto No. 27.803 de 29/10/1997 a la deuda de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Nicho de un Ataúd Nº 97 B del Cementerio del Buceo, cuenta corriente Nº 2418519, Identificación Única Nº 975.

Montevideo, 30 de Junio de 2015.-
 
        VISTO: la gestión de la señora Marcela Ituño, que solicita exoneración de pago de la multa y recargos emergentes de la deuda por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Nicho de un Ataúd Nº 97 B del Cementerio del Buceo, cuenta corriente Nº 2418519, Identificación Única Nº 975;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante expresa que es co-titular por derechos de herencia en la Sucesión de la Sra. Angela Sapriza Vidal, juntos a otros herederos, del Título de Uso del Nicho de referencia, por lo que no tenían conocimiento de la deuda;
        2o.) que el Servicio Fúnebre y Necrópolis informa que en el año 1999 se inició una campaña por intermedio de las facturas de tributos domiciliarios, citando a todas aquellas personas poseedoras de bienes funerarios a concurrir a ese Servicio a fin de regularizar sus situaciones y en el presente caso la deuda no fue notificada, por lo que no habría inconvenientes en procederse a la reliquidación de la misma por el IPC;
        CONSIDERANDO: que corresponde el
        dictado de resolución para aplicar el Art. 25 del Decreto No. 27.803 y

        actualizar la deuda por IPC;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Aplicar el Art. 25 del Decreto No. 27.803 de 29/10/1997 a la deuda de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Nicho de un Ataúd Nº 97 B del Cementerio del Buceo, cuenta corriente Nº 2418519, Identificación Única Nº 975.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Índice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Fúnebre y Necrópolis para notificación del interesado y a sus efectos.-

MARIA EUGENIA ROLLA, Directora General del Departamento de Recursos Financieros.-