Resolución N° 696/06/2000
Nro de Expediente:
8961-002977-06
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
6/9/2006


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerado al señor Bernardo Erro Larrosa, del pago de multa y recargos emergentes de la deuda de Tasa de Alcantarillado, por el período 6/1992 - 12/1995, que grava al inmueble padrón No. 119.443/4, ubicado en la calle Antonio Machado No. 1587 Bis/4, al amparo del Art. 25 del Decreto No. 27.803, ajustando la deuda por el IPC.-

Montevideo, 6 de Setiembre de 2006.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el señor Bernardo Erro Larrosa, solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna por concepto de Tasa de Alcantarillado, respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 119.443/4, ubicado en la calle Antonio Machado No. 1587 Bis/4, por el período 6/1992 - 12/1995;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante expresa que en el período de la deuda de referencia no habitaba el inmueble ;
        2o.) que el Servicio de Gestión de Contribuyentes informa que por las Cuentas de Alcantarillado que quedaron truncas al año 1995, no existe envío de factura que pusiera en conocimiento al propietario de la existencia de esa deuda y al no registrarse gestiones de cobro por la misma, sería de aplicación del Art. 25 del Decreto No. 27.803;
        3o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios de acuerdo al informe precedente, entiende que correspondería eliminar multa y recargos y ajustar la deuda por IPC;
        CONSIDERANDO: que la Dirección de la División Administración Fiscal entiende procedente la exención de multa y recargos y la aplicación del Art.25 del Decreto No. 27.803, a la deuda del padrón No. 119.443/4;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
        RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al señor Bernardo Erro Larrosa, del pago de multa y recargos emergentes de la deuda de Tasa de Alcantarillado, por el período 6/1992 - 12/1995, que grava al inmueble padrón No. 119.443/4, ubicado en la calle Antonio Machado No. 1587 Bis/4, al amparo del Art. 25 del Decreto No. 27.803, ajustando la deuda por el IPC.-
        2o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución para ser efectivo el pago de lo adeudado. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-