Resolución N° 461/16/2000
Nro de Expediente:
2230-024467-15
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
8/4/2016


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Sociedad Bíblica del Uruguay, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 1310, por los ejercicios 2015 a 2019, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 60.804,00 .

Montevideo, 8 de Abril de 2016.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Sociedad Bíblica del Uruguay por la que solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 1310;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la solicitante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69 de la Constitución de la República, por lo que corresponde acceder a la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales respecto al referido padrón por los ejercicios 2015 a 2019, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 60.804,00;
        2o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo expresado en el informe precedente, por lo que corresponde el dictado de la resolución que otorgue la exoneración solicitada;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3250/15 de 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo, delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de

        conceder exoneraciones tributarias a instituciones culturales y de enseñanza privada;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Sociedad Bíblica del Uruguay, al amparo del Art. 69 de la Constitución de la República, del pago del 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 1310, por los ejercicios 2015 a 2019, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 60.804,00 (pesos uruguayos sesenta mil ochocientos cuatro).-
        2o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a la Intendencia de dichas modificaciones.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-

Ec. Juan Voelker, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-