Resolución N° 752/08/2000
Nro de Expediente:
2200-000876-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
31/3/2008


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay - AEBU, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 4.433, 5550 y 4.408, al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por el período 2007 a 2008 inclusive.

Montevideo, 31 de Marzo de 2008.-
 
        VISTO: la gestión de la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay - AEBU, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 4.433, 5550 y 4.408, ubicados en la calle Camacuá No. 575 y Juan Carlos Gómez Nos. 1272 y 1265/1267 respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ya fue beneficiada con la franquicia fiscal por el período 2001 a 2005 inclusive, según Resolución No. 1812/02/2000 de 24 de abril de 2002;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la Asociación cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69 de la Constitución de la República por lo que corresponde otorgar la exención del 100% del impuesto de referencia, a partir del ejercicio 2006, dejando de percibir anualmente la Comuna la suma total aproximada de $ 1.025.463,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que se entiende procedente acceder a lo solicitado por el período 2006 a 2008 inclusive;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución

        Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay - AEBU, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 4.433, 5.550 y 4.408, ubicados en la calle Camacuá No. 575 y Juan Carlos Gómez Nos. 1272 y 1265/1267 respectivamente.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por el período 2006 a 2008 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 1.025.463,00
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación de la beneficiaria, informar a la Intendencia Municipal de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-