Resolución N° 721/04/2000
Nro de Expediente:
2220-000874-02
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
30/6/2004


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se aplica el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 a la deuda de Patente de Rodados que grava al vehículo padrón No. 439.428, matrícula SAY 2554, propiedad de la Asociación Antoniana Alepina Maronita del Uruguay por el ejercicio 2003 en adelante.-

Montevideo, 30 de Junio de 2004.-
 
        VISTO: la gestión del Sr. Walter Daniel Coppola Lezica en representación de la Asociación Antoniana Alepina Maronita del Uruguay, solicitando el pago del tributo de Patente de Rodados que grava al vehículo padrón No. 439.428, matrícula SAY 2554 por el ejercicio 2003 sin multa ni recargos;
        RESULTANDO: que la referida Asociación expresa que no fue posible el pago del tributo de Patente de Rodados por el ejercicio 2003 por estar en trámite la exoneración del año 2002, por lo que solicita dicho beneficio dado que el bien va a ser enajenado;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros informa que corresponde acceder a lo solicitado permitiendo el pago del ejercicio 2003 en adelante sin multa ni recargos y sólo con la aplicación del IPC del período;
        2o.) que la División Administración Fiscal de acuerdo a lo informado precedentemente y teniendo en cuenta la fecha de presentación del contribuyente y el tiempo transcurrido hasta su resolución, corresponde exonerar de multa y recargos y aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 para el ejercicio 2003 en adelante;
        3o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros provee de conformidad;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 a la deuda de Patente de Rodados que grava al vehículo padrón No. 439.428, matrícula SAY 2554, propiedad de la Asociación Antoniana Alepina Maronita del Uruguay por el ejercicio 2003 en adelante.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al
        Consumo (IPC), desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase por su orden a los Servicios de Ingresos Inmobiliarios y de Gestión de Cobro de Morosos.-

CR. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-