Resolución N° 490/02/2000
Nro de Expediente:
2230-078526-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
11/3/2002


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al Sindicato Unico Nacional de la Construcción y Anexos, al amparo del Decreto Departamental No. 26.949, del pago del 75% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 9.950, por el ejercicio 2002.

Montevideo, 11 de Marzo de 2002.-
 
        VISTO: la gestión iniciada a obrados por el Sindicato Unico Nacional de la Construcción y Anexos, solicitando al amparo del Decreto Departamental No. 26.949, exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 9.950, ubicado en Av. Agraciada No. 2467 y 2469;
        RESULTANDO: 1º.) que la gestionante adjunta a obrados certificación notarial acreditante de la titularidad dominial del inmueble de referencia y fotocopia de estatutos autenticados;
        2º.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que el Art. 34º del Dto. 26.949 sancionado por la Junta Departamental el 14 de diciembre de 1995 faculta al Ejecutivo Comunal para exonerar hasta el 75% del importe de la Contribución Inmobiliaria a favor de los inmuebles propiedad de las instituciones sociales de carácter sindical y que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos por Res. No. 1775/96 de 29 de abril de 1996, por lo que se estima del caso acceder al beneficio fiscal solicitado por el ejercicio 2002;
        CONSIDERANDO: que por Res. No. 1775/96 de 29 de abril de 1996 el señor Intendente Municipal de Montevideo, delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar a las Instituciones Sociales de carácter sindical que se soliciten por primera vez, del pago del 75% del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Sindicato Unico Nacional de la Construcción y Anexos, al amparo del Decreto Departamental No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995, del pago del setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 9.950, ubicado en Av. Agraciada No. 2467 y 2469 por el ejercicio 2002, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma aproximada de pesos uruguayos tres mil quinientos ochenta y tres con cincuenta centésimos ($ 3.583,50).-
        2o.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-