Resolución N° 517/09/2000
Nro de Expediente:
2230-053199-08
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
13/10/2009


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al Instituto de Enseñanza de Cultura Física Aerobic JR (OSENCOR S.A.), del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 14.813/101, por los ejercicios 2008 a 2009 inclusive.

Montevideo, 13 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: la gestión del Instituto de Enseñanza de Cultura Física Aerobic JR (OSENCOR S.A.), solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 14.813/101, ubicado en la calle Dr. Juan Antonio Rodríguez No. 1462/101;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante fue beneficiado con la franquicia fiscal por el período 2005 a 2007, según Resolución No. 808/07/2000 de 27 de marzo de 2007;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69o. de la Constitución de la República por lo que corresponde otorgar la exención del 100% del impuesto de referencia, a partir del ejercicio 2008, para el inmueble padrón No. 14.813/101, dejando de percibir la Comuna anualmente la suma aproximada de $ 125.256,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración de Ingresos Municipales comparte el informe precedente;
        2o.) que corresponde acceder a la exoneración por los ejercicios 2008 a 2009 inclusive;
        3o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos

        Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Instituto de Enseñanza de Cultura Física Aerobic JR (OSENCOR S.A.), del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 14.813/101, ubicado en la calle Dr. Juan Antonio Rodríguez No. 1462/101.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2008 y 2009 inclusive, por lo que la Comuna dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 125.256,00.-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a la Intendencia Municipal de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. Enrique Cabrera, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-