Resolución N° 459/16/2000
Nro de Expediente:
2230-039395-15
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
8/4/2016


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación de Canaricultores Roller del Uruguay, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble padrón No. 29078, unidades 1 y 18, por los ejercicios 2003 a 2005 y 2007 a 2015, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 34.266,00.

Montevideo, 8 de Abril de 2016.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación de Canaricultores Roller del Uruguay por la que solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 29078, unidades 1 y 18;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la solicitante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69 de la Constitución de la República, por lo que corresponde acceder a la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales respecto al padrón No. 29078, unidades 1 y 18, por los ejercicios 2003 a 2005 y 2007 a 2015, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 34.266,00;
        2o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo expresado en el informe precedente, por lo que corresponde el dictado de la resolución que otorgue la exoneración solicitada;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3250/15 de 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo, delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de

        conceder exoneraciones tributarias a instituciones culturales y de enseñanza privada;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación de Canaricultores Roller del Uruguay, al amparo del Art. 69 de la Constitución de la República, del pago del 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 29078, unidades 1 y 18, por los ejercicios 2003 a 2005 y 2007 a 2015, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 34.266,00 (pesos uruguayos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y seis).-
        2o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a la Intendencia de dichas modificaciones.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-

Ec. Juan Voelker, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-