Resolución N° 825/99/2000
Nro de Expediente:
235033
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
17/3/1999


Tema:
EXONERACIONES

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación de Personal de Médica Uruguaya (A.P.M.U.), al amparo del Art. 34 del Decreto No. 26.949, del pago del 75% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 115.866, ubicado en Av. Italia No. 2478, por los ejercicios 1996 a 1998 inclusive.-

Montevideo, 17 de Marzo de 1999.-
 
        VISTO: la gestión de la Asociación de Personal de Médica Uruguaya (A.P.M.U.), solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de multas y recargos que gravan al inmueble de su propiedad 115.866, ubicado en Av. Italia No. 2478;
        RESULTANDO: 1o.) que la entidad gestionante presenta certificación notarial acreditante de la titularidad dominial del inmueble de referencia y fotocopia de estatutos autenticados de la Institución;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde un porcentaje de exoneración del 75% al amparo del Art. 34 del Decreto No. 26.949, por los ejercicios 1996 a 1998 inclusive, no correspondiéndole la quita de multas y recargos, de acuerdo al Art. 35 ya que el plazo venció el 30 de junio de 1996;
        CONSIDERANDO: que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Resolución No. 1775/96 de 29 de abril de 1995 y de acuerdo al Art. 34 del Decreto No. 26.949 sancionado por la Junta Departamental el 4 de diciembre de 1995 que faculta al Ejecutivo Comunal para exonerar hasta el 75% del importe de la Contribución Inmobiliaria a favor de los inmuebles propiedad de las instituciones sociales de carácter sindical, se estima del caso acceder al beneficio fiscal solicitado, debiendo los interesados gestionar anualmente la tramitación exentiva en caso de querer acogerse al mismo de futuro;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
        RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación de Personal de Médica Uruguaya (A.P.M.U.), al amparo del Art. 34 del Decreto No. 26.949, del pago del setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 115.866, ubicado en Av. Italia No. 2478.-
        2o.- Dicha exención se concede por los ejercicios 1996 a 1998 inclusive, debiendo la interesada gestionar anualmente la tramitación exentiva en caso de querer acogerse al mismo de futuro.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-