Resolución N° 779/11/2000
Nro de Expediente:
2230-012345-10
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
8/8/2011


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS

Resumen:
Se declara exonerado al Capitán Arcona Bochas y Football Club, al amparo del Decreto Departamental No. 25.074 de 25/07/1991, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales y del pago del 75% de la Tasa General que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 39.837, por el período 2007 a 2010, por lo que se dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 31.722,00 y $ 387,00, respectivamente.

Montevideo, 8 de Agosto de 2011.-
 
        VISTO: la gestión del Capitán Arcona Bochas y Football Club solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General, que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 39.837, ubicado en la calle Adolfo Vaillant Nº 172;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que respecto de la Contribución Inmobiliaria y sus adicionales le corresponde al inmueble padrón No. 39.837 una exoneración del 100%, de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 25.074 del 25 de julio de 1991, por el período 2007 a 2010, por lo que la Intendencia dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 31.722,00;
        2o.) que respecto a la Tasa General que grava al referido padrón (Cta. Cte. 1060043) corresponde otorgarle la exoneración del 75% de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 26.949 del 14 de diciembre de 1995, por el período 2007 a 2010, por lo que se dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 387,00;
        CONSIDERANDO: 1o) que por Resolución No. 1776/96 se aprobó la reglamentación del Art. 23º del Decreto Departamental No. 26.949 delegando en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la aprobación de las exoneraciones del pago de la Tasa General que se soliciten por primera vez por parte de las Instituciones Deportivas, estableciendo que para los ejercicios siguientes, el Servicio de Ingresos Inmobiliarios concederá la exoneración ante la presentación de la solicitud junto a la declaración jurada;
        2o.) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa vigente, se está en condiciones de acceder a los beneficios fiscales solicitados;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Declarar exonerado al Capitán Arcona Bochas y Football Club, al amparo del Decreto Departamental No. 25.074 de 25 de julio de 1991, del pago del 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 39.837, ubicado en la calle Adolfo Vaillant Nº 172, por el período 2007 a 2010, por lo que se dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 31.722,00 (pesos uruguayos treinta y un mil setecientos veintidós).-
        2º.- Declarar exonerado al mencionado Club, al amparo del Decreto No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995 y su reglamentación por Res. 1774/96, del pago del 75% (setenta y cinco por ciento) de la Tasa General respecto del inmueble padrón No. 39.837 (cta. cte. 1060043), por el período 2007 a 2010, por lo que se dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 387,00 (pesos uruguayos trescientos ochenta y siete).-
        3º.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. Arthuro Echevarria, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-