Resolución N° 680/05/2000
Nro de Expediente:
2230-033821-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
6/6/2005


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada al Movimiento Scout del Uruguay del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 1.512, ubicado en la calle Andrés Martínez Trueba Nos. 1185 y 1187.-

Montevideo, 6 de Junio de 2005.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el Movimiento Scout del Uruguay, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 1.512, ubicado en la calle Andrés Martínez Trueba Nos. 1185 y 1187;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que el mencionado padrón obtuvo a exoneración por el período 1999-2003 según Resolución No. 3489/04 de fecha 26 de julio de 2004, no incluyendo los ejercicios 1997 y 1998;
        2o) que corresponde acceder a lo impetrado pues la solicitante cumple con los requisitos previstos por el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 1997 a 1998 inclusive;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Administración Fiscal entiende procedente promover Resolución exonerando del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria a la gestionante, por el inmueble padrón No. 1.512;
        2o.) que por Resolución No. 2472/00 de 17 de julio de 2000, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada al Movimiento Scout del Uruguay del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 1.512, ubicado en la calle Andrés Martínez Trueba Nos. 1185 y 1187.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 1997 y 1998, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma total aproximada de $ 11.010,00.-
        3o.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-