Resolución N° 518/01/2000
Nro de Expediente:
2230-011191-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
29/5/2001


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerado al padrón No. 168.346 del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda por concepto de Contribución Inmobiliaria.

Montevideo, 29 de Mayo de 2001.-
 
        VISTO: la gestión realizada por los Sres. Andres Yohai Israel y Lilian Lassner Montag, solicitando exoneración de multa y recargos de la deuda por Contribución Inmobiliaria del inmueble de su propiedad, padrón No. 168.346;
        RESULTANDO: 1o.) que los gestionantes expresan que dicho padrón fue desfusionado del padrón No. 55.950 a finales del año 1995, generándose deuda a partir del ejercicio 1996 y dada la brevedad del lapso entre la emisión de la factura y el vencimiento de la vigencia del Decreto Departamental No. 29.209, les impidió acogerse a la bonificación de multa y recargos;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que se emitía incorrectamente la deuda de Contribución Inmobiliaria del padrón No. 168.346 y que no hubo envío de facturas por carecer de dirección de envío, lo que determinó el conocimiento tardío del error de valores;
        3o.) que el Servicio de Gestión de Cobro de Morosos informa que la cuenta no estuvo amparada por el Decreto No. 29.209 por tratarse de un baldío, en consecuencia podría autorizarse el pago en las condiciones previstas por el Art. 25o. del Decreto No. 27.803;
        CONSIDERANDO: que el Director de la División Administración Fiscal entiende del caso exonerar de multa y recargos a la deuda de Contribución Inmobiliaria del inmueble padrón No. 168.346 y aplicar en su lugar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 (IPC), desde el origen de la


        deuda y hasta la fecha de la presente Resolución;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al padrón No. 168.346 del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda por concepto de Contribución Inmobiliaria.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el origen de la deuda y hasta la fecha de la presente Resolución.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase al Servicio Fúnebre y de Necrópolis para su cumplimiento.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-