Resolución N° 636/08/2000
Nro de Expediente:
2230-029355-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/3/2008


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Amigos de San Francisco de Sales del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 52.611 y 51.442 al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2006 a 2008 inclusive.

Montevideo, 14 de Marzo de 2008.-
 
        VISTO: la gestión de la Asociación Amigos de San Francisco de Sales, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 52.611 y 51.442 ubicados en Av. Millán No. 4172 y 4181 respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ya fue beneficiada con la franquicia fiscal por el período 2001 a 2005 según Resolución No. 2657/01;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69o. de la Constitución de la República por lo que corresponde otorgar la exención del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, a partir del ejercicio 2006, dejando de percibir anualmente la Comuna la suma total aproximada de $ 41.112,00;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución
        Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Amigos de San Francisco de Sales del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 52.611 y 51.442 ubicados en Av. Millán No. 4172 y 4181 respectivamente.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2006 a 2008 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 41.112,00.-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a la Intendencia Municipal de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-