Resolución N° 588/99/2000
Nro de Expediente:
274700
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
5/3/1999


Tema:
EXONERACIONES

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Cultural y Técnica, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad, padrones Nos. 22.772, 32.102 y 99.993, por los ejercicios 1997 y 1998 inclusive.-

Montevideo, 5 de Marzo de 1999.-
 
        VISTO: la gestión de la Asociación Cultural y Técnica solicitando al amparo del Art. 69º de la Constitución de la República, exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 22.772, 32.102 y 99.993, ubicados en Bulevar Artigas No. 1197, Bulevar Artigas No. 390 y Bulevar España No. 2488, respectivamente, por los ejercicios 1997 y 1998 inclusive;
        RESULTANDO: 1º.) que la gestionante ya ha sido objeto de similar exención fiscal , hasta la 3ra. cuota del ejercicio 1996, por los referidos inmuebles;
        2º.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que a dichos padrones les corresponde un porcentaje de exoneración del 100% según Resolución. No. 5990/96 de 17/12/1996;
        CONSIDERANDO: 1º.) que se ha dado cumplimiento a los requisitos previsto por Resolución No. 7856/88 de 13 de setiembre de 1988 y Art. 448º. Ley No. 16.226 de 29 de octubre de 1991, por lo que puede accederse a lo solicitado a partir del ejercicio 1997, debiendo los interesados gestionar cada cinco años la tramitación exentiva en caso de querer acogerse al mismo de futuro;
        2º.) que por Resolución No 687/95 de 22 de febrero de 1995, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del tributo de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Declarar exonerada a la Asociación Cultural y Técnica, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 22.772, 32.102 y 99.993, ubicados en Bulevar Artigas No. 1197, Bulevar Artigas No. 390 y Bulevar España No. 2488, respectivamente.-
        2º.- Dicha exención se concede al amparo del Art. 69º de la Constitución de la República rigiendo por el lapso de cinco (5) años a partir del ejercicio 1997, en concordancia con lo dispuesto por Res. 7856/88 de 13/9/88 y su modificativa Res. No. 211/97 de 27/1/97.-
        3º.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, la interesada deberá gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración.-
        4º.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-