Resolución N° 801/07
Nro de Expediente:
6400-001852-05
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
5/3/2007


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por la firma "Altenix S.A.", contra la Resolución de fecha 8 de febrero de 2006, dictada por el Director General del Departamento de Planificación.-

Montevideo, 5 de Marzo de 2007.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por las firmas "Altenix S.A." y "Zonamérica S.A.", contra la Resolución de fecha 8 de febrero de 2006, dictada por el Director General del Departamento de Planificación;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma no se hace lugar a la solicitud de viabilidad municipal del proyecto arquitectónico denominado "Proyecto Zonamérica-Jacksonville", presentado en el mes de setiembre de 2005;
          2o.) que la firma "Altenix S.A." se agravia de la resolución impugnada expresando que, al no autorizar usos residenciales se le priva de los derechos constitucionales de propiedad, y el de "dedicarse a cualquier actividad lícita";
          3o.) que por Resolución No. 6/07/6000, de 18 de enero de 2007, el Director General del Departamento de Planificación no hizo lugar al recurso de reposición interpuesto, franqueando el de apelación en subsidio para ante el Sr. Intendente Municipal;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 31 a 34, y 42 a 43, la Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal, el acto administrativo impugnado se integra con la decisión del Director General del Departamento de Planificación y el informe de la Comisión creada por Resolución No. 4833/05, al cual se remite;
          2o.) que los recursos interpuestos por la firma "Altenix S.A." lo fueron en el plazo previsto por el artículo 4o. de la Ley No. 15.869, y con las restantes formalidades establecidas en el Decreto-ley No. 15.524;
          3o.) que en cuanto a "Zonamérica S.A.", si bien se presenta en el mismo escrito, se limita a efectuar aclaraciones indicando que presentó propuesta por separado y aportó los documentos del "Plan Masa" donde está toda la información, y, por otra parte, señala que no es parte del Proyecto Jacksonville, "que se erigirá por Altenix S.A. en predios de dicha sociedad", por lo que en definitiva no efectúa un petitorio tendiente a la reposición del acto administrativo arriba aludido, razón por la cual correspondería tener por efectuadas las aclaraciones y resolver solamente la impugnación de "Altenix S.A.";
          4o.) que la Asesoría Jurídica manifiesta que como lo indica la Comisión creada por Resolución No. 4.833/05, de 31 de octubre de 2005, en informe de 9 de enero de 2006, la autorización del proyecto en su globalidad implicaría la expansión de la ciudad hacia zonas no previstas por el Plan Montevideo para usos urbanos, sin dotación de servicios e infraestructura adecuadas, expansión no justificada en una demanda real o en un crecimiento poblacional, estimando la mencionada Asesoría que por su lejanía de la ciudad de Montevideo implica la creación de un centro poblado, como bien se expresa por la peticionaria: "urbanización del Centro del Pueblo", pueblo que obviamente hoy no existe;
          5o.) que en lo que refiere a las normas sobre urbanismo, que en definitiva son normas de ordenamiento territorial, corresponde su aplicación en zonal rural, puesto que el ordenamiento del uso del suelo es competencia departamental y toda intervención en el territorio del departamento supone la participación del Gobierno Departamental a efectos de evaluar sus impactos y eventualmente tomar una decisión sobre el cambio de la naturaleza del suelo en que se implanta, calificación que también es de competencia municipal;
          6o.) que existen asimismo normas posteriores que reconocen a los Gobiernos Departamentales su competencia en materia de ordenamiento territorial y de contralor de las edificaciones, en todo el territorio de sus departamentos, ya se trate de zonas urbanas, sub-urbanas o rurales;
          7o.) que la Asesoría Jurídica indica que lo precedentemente expuesto demuestra que: a) el legislador reconoce las plenas competencias municipales en materia de ordenamiento territorial y policía de la edificación en todo el territorio departamental, incluidas las zonas rurales; b) la competencia nacional en determinados temas o áreas específicas, no descarta la competencia municipal sino más bien que se trata de competencias concurrentes de las autoridades nacionales y municipales;
          8o.) que, en conclusión, la Intendencia Municipal de Montevideo tiene plenas facultades en materia territorial y de edificación en todo el territorio del departamento, ya sea zona urbana, suburbana o rural, y el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) se encuentra plenamente vigente;
          9o.) que en razón de lo precedentemente dictaminado, la Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar al recurso de apelación en subsidio;
    EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
    RESUELVE:
    1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por la firma "Altenix S.A.", contra la Resolución de fecha 8 de febrero de 2006, dictada por el Director General del Departamento de Planificación.-
    2.- Pase al precitado Departamento, para la notificación de la recurrente por intermedio de la Unidad Central de Notificaciones del Servicio Central de Inspección General, y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal .-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-