Resolución N° 2142/16
Nro de Expediente:
4149-007697-13
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
23/5/2016


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se crea la Comisión Especial Delegada "Gestión del Sitio Histórico-Cultural Reus-Ansina.-

Montevideo, 23 de Mayo de 2016.-
 
        VISTO: el Convenio Marco celebrado entre esta Intendencia y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con el objeto de implementar acciones dirigidas a la recuperación del patrimonio cultural y arquitectónico del Barrio Reus al Sur (Ansina);
        RESULTANDO: 1º) que dicho barrio era uno de los lugares de residencia de la comunidad afro-uruguaya con sus múltiples expresiones culturales que fue desalojado intempestivamente por la dictadura "cívico-militar" en los años 1978 y 1979, produciendo un desarraigo y una afectación del patrimonio cultural y arquitectónico de Montevideo;
        2º) que por Resolución Nº 5062/11 del 4/XI/11 se aprueba la suscripción de un convenio para la recuperación y construcción de viviendas en el citado barrio, enmarcado en el concepto simbólico al colectivo afro-uruguayo y al patrimonio edilicio de Montevideo, con la conformidad de la División Tierras y Hábitat y la propuesta conjunta del Servicio de Tierras y Viviendas y la Dirección Nacional de Vivienda;
        3º) que estas acciones se inscribieron en la conmemoración del "Año Internacional de los Afrodescendientes", declarado por la Organización de Naciones Unidas, por Resolución Nº 64/169 y en cumplimiento de las "Observaciones finales del Comité para la eliminación de la discriminación racial: Uruguay 12/04/2001" del CERD/C/304 add.78, que recomienda al Estado Uruguayo una compensación dirigida a las personas y grupos afectados por los desalojos realizados;
        4º) que por Resolución Nº 3272/09 del 7/VIII/09 se aprobó el texto de un convenio entre la Intendencia de Montevideo y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para definir los destinatarios de las viviendas restauradas y construidas en el Barrio de referencia, que fueron sorteadas oportunamente y de las que estuvieron como habitantes de las construcciones que sobrevivieron a las demoliciones;
        5º) que a tales fines se conformó una comisión con representantes de diversas instituciones públicas y miembros de la sociedad civil que representa al colectivo afro, a los efectos de elaborar un programa general de actuaciones sobre los espacios públicos y recomendaciones sobre futuros proyectos, como el habitacional integral: social, arquitectónico, financiero y jurídico a implantarse en el predio empadronado con el Nº 2.113 y la fracción B del Nº 419.885, definiéndose la forma de selección de beneficiarios, derechos y obligaciones de éstos, comprendidos en el "Reglamento para la selección de destinatarios del Proyecto Habitacional";
        6º) que de fs. 1 a 5 del Expediente Nº 4149-007697-13, el Servicio de Tierras y Viviendas presenta una propuesta para la gestión del proyecto de viviendas y sitio histórico-cultural Reus-Ansina, donde establece objetivos y una gestión integral socio-cultural y de mantenimiento de las fincas, como la permanencia de la comunidad afro-uruguaya y su participación e involucramiento;
        7º) que la División Tierras y Hábitat comparte en términos generales la propuesta de gestión, salvo en el instrumento jurídico a utilizar y que a estos efectos se convoca al Municipio B para recrear un planteamiento donde éste tenga un rol relevante por la cercanía con la comunidad local y en particular con el Barrio Reus al Sur, su historia y sus organizaciones sociales;
        8º) que el Municipio B comparte el planteo de la mencionada División, de participar, a través de la conformación de una Comisión Delegada, al amparo del Art. 278 de la Constitución de la República;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que correspondería dictar resolución, al amparo de la citada norma y del Art. 35º de la Ley Orgánica Nº 9.515 del 28/X/35;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Crear una Comisión Especial Delegada, de carácter honorario y de conformidad con el Art. 278 de la Constitución de la República, "Gestión del Sitio Histórico-Cultural Reus-Ansina", que se vinculará y desarrollará sus actividades en concordancia con el Municipio B y la División Tierras y Hábitat dependiente del Departamento de Acondicionamiento Urbano, que entregará rendiciones sobre los trabajos realizados y los resultados de su gestión.
        2º.- Establecer que la citada Comisión estará integrada con un representante del Municipio B, que la presidirá, uno de la División Tierras y Hábitat que oficiará de secretario, tres representantes de las organizaciones afro-uruguayas, Africania, ACSUN y Mundo Afro, un representante del Concejo Vecinal de la Zona Nº 2 y dos de los vecinos usufructuarios de las viviendas.
        3º.- Las competencias de la Comisión que se crea precedentemente serán:
        a) aprobar, desarrollar y gestionar el proyecto, según los objetivos manifestados en los convenios suscritos entre esta Administración y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
        b) aprobar el reglamento de mantenimiento de los edificios, de sus áreas comunes, de convivencia de los beneficiarios, del espacio cultural, como espacios públicos a desarrollar;
        c) impulsar el proyecto cultural con la "idea fuerza" de reparación simbólica por los daños económicos, sociales y culturales producidos por la desaparición del patrimonio arquitectónico y cultural causados por el desalojo de la comunidad afro-uruguaya que desarrollaba en este barrio, como en otros cercanos su vida cotidiana y producción cultural;
        d) procurar que las familias adjudicatarias se mantengan dentro del grupo objetivo del proyecto, evitando la venta de las unidades y/o traspaso irregular a familias que no tengan relación con los desalojados de los años 1978 y 1979 y la comunidad afrodescendiente del Barrio Palermo;
        e) generar las condiciones apropiadas para asegurar los gastos de mantenimiento de las obras derivadas del proyecto y que sean sustentables para las propias familias y organismos que se ocupen de la gestión integral;
        f) impulsar y generar nuevas capacidades en las familias destinatarias y en grupos de la comunidad afro, a los efectos de desarrollar emprendimientos culturales y turísticos, como alternativas laborales;
        g) promover como parte del proyecto cultural, actividades económicas en el área del turismo social y cultural, así como acciones que combatan todas las formas de racismo, xenofobia y discriminación, con especial énfasis en las dirigidas a los afrodescendientes;
        h) promover al "Sitio Histórico-Cultural" como un espacio que se integre al circuito turístico-cultural de Montevideo, promoviendo la visibilidad de la cultura afro en general, especialmente la historia y desarrollo del Barrio Reus al Sur;
        i) impulsar la peatonalización de la calle Ansina, recuperando parte del tramo original de las viejas llamadas e incorporándolo a un gran circuito turístico afro en Montevideo.-
        4º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su transcripción al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, al Municipio B, a la División Tierras y Hábitat, a la Unidad de Normas Técnicas y Edilicias y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-